º . Cuando el Instituto carezca del recurso físico de consultorio, para que los Funcionarios de Seguridad Social puedan cumplir con las funciones propias de su profesión, podrá contratar el alquiler de consultorios, con instituciones o personas no vinculadas al ISS, incluidos el equipo e instrumental, a las siguientes tarifas mensuales por ocupación diaria de ocho horas: 39407 Oftalmología y Odontología 45.900 mensuales 39408 Otorrinolaringología 27.540 mensuales 39409 Medicina general y otras especialidades 23.120 mensuales 39410 Optometría 23.120 mensuales Cuando el tiempo a contratarse sea menor a ocho horas diarias, se pagará proporcionalmente a estos valores.
Decreto 1000 de 1992 →Vigente
Artículo 61
º
Decreto 1000 de 1992 · por el cual se aprueba el "Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas", para la contratación de servicios de salud en el Instituto de Seguros Sociales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.