º . Supervisión y control. El Departamento Nacional de Planeación ejercerá la supervisión y control del proceso de cierre de cuentas de los Comités Técnicos regionales de Planificación, las Unidades Técnicas Regionales y los Fondos de Inversión Regional, para lo cual, durante el plazo previsto en el artículo anterior, los Coordinadores Regionales de Planificación deberán rendir informes parciales y un informe final, sobre el desarrollo del respectivo proceso. Esta supervisión y control se ejercerá sin perjuicio del control fiscal adelantando por la Contraloría General de la República.
Decreto 1234 de 2000 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1234 de 2000 · por el cual se dictan directrices para el desmonte de la estructura administrativa y financiera de los Consejos Regionales de Planificación y la transferencia final de recursos de los Fondos de Inversión regional al Tesoro Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.