º . El artículo 1.2.4.60 de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores quedará así: " Artículo 1.2.4.60. Prospecto de información. Además del contenido que se establece en el artículo 1.1.2.4 de esta resolución, en el prospecto de información de bonos de prenda deberá expresarse lo siguiente
La forma, el término y los requisitos conforme a los cuales debe proceder el tenedor del título para obtener el pago del mismo y, en caso de no pago, el remate de la mercancía gravada.
El valor comercial de la mercancía de acuerdo con la estimación que se realice en desarrollo de las normas aplicables, y
Tratándose de títulos nominativos la dirección donde se encuentra el libro en el cual se inscribirán las transferencias del título".