Micelio

Artículo 18

Del Decreto Numero 1409 De 1958

Decreto 2934 de 1959 · Por el cual se fijan unas normas sobre pesca marítima y se modifican unas disposiciones sobre la misma materia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo Segundo . Toda patente de pesca se expedirá por resolución del Ministerio de Agricultura, teniendo en cuneta el número de barcos que considere adecuada para el aprovechamiento y conservación racionalizados de los productos ictiológicos. Al efecto, las sociedades que pretendan obtener patentes de pesca, deberán presentar el plan de sus actividades, con indicación del número y tonelaje de los barcos que proyecten emplear para la pesca, forma de aprovechamiento de los productos, capital social y demás datos que sirvan de base al Ministerio para calificar las actividades que habrán de desarrollar las empresas.

Parágrafo 1

Toda embarcación que se dedique a la pesca marítima, deberá llevar a ambos lados de la parte superior delantera del casco, en letras mayúsculas de tamaño no menor de veinte centímetros. Y en la tinta indeleble acostumbrada, el número de la correspondiente patente de pesca precedido de las letras R.C.P.P.

Parágrafo 2

La infracción a lo dispuesto en el

Parágrafo

anterior será sancionada conforme al artículo 18 del Decreto numero 1409 de 1958

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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