Micelio

Artículo 47

Ley 336 de 1996 · por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La suspensión de Licencia, Registros, habilitaciones o permisos de operación de las empresas de transporte, se establecerá hasta por el término de tres meses y procederá en los siguientes casos:

a)

Cuando el sujeto haya sido multado, a lo menos tres veces, dentro del mismo año calendario en que se inicie la investigación que pudiese concluir con la adopción de la medida;

b)

Cuando dentro de la oportunidad señalada no se acrediten las condiciones exigidas para mejorar la seguridad en la prestación del servicio o en la actividad de que se trate.

( NOTA: los cambios introducidos por el Decreto 1122 de 1999 fueron declarados inexequibles, razón por la cual el texto corresponde a la versión original de la norma).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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