Los recursos definidos por esta ley, sólo podrán ser utilizados por la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, para los fines establecidos en los artículos anteriores, por ningún motivo podrán ser utilizados para financiar acciones de otros programas o facultades o de lo contrario se incurrirá en sanciones.
La Universidad emitirá una rendición de cuentas sobre la utilización detallada de los fondos ante el Gobierno nacional y la Mesa directiva de la Institución y al igual será compartida públicamente a los estudiantes. En esta rendición de cuentas se deberá incluir un capítulo en el que se especifique los recursos que se asignaron para cada actividad autorizada a través de la presente ley.