Micelio

Artículo 1

º Los Instrumentos Privados De Cuantía Superior A Un Millón De Pesos ($ 1

Decreto 2523 de 1987 · por el cual se reajustan los valores absolutos del impuesto de timbre nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1 º Los instrumentos privados de cuantía superior a un millón de pesos ($ 1.000.000) incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o causen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, causan un impuesto de timbre del medio por ciento (0.5%) sobre su cuantía. En los siguientes casos el impuesto de timbre será

a)

Los bonos y las garantías a que se refieren los literales e) y h) del numeral 1º del artículo 14 de la Ley 2º de 1976: El medio por ciento (0.5%), sobre su valor nominal en el caso de los bonos y el medio por ciento (0.5%) sobre el valor de la comisión recibida cuando se trate de garantías.

b)

Las acciones nominativas de sociedades anónimas o en comandita por acciones, no inscritas en bolsas de valores, el siete punto cinco por mil (7.5%) sobre el valor nominal de los títulos; cuando las acciones sean al portador, el tres por ciento (3%) sobre su valor nominal.

c)

La cesión o el endoso de las acciones nominativas no inscritas en bolsas de valores, el siete punto cinco por mil (7.5%) sobre el valor que fije la Dirección General de Impuestos Nacionales, con base en los datos que le suministre la Superintendencia de Sociedades.

d)

La cesión o endoso de títulos de acciones nominativas, inscritos en bolsas de valores, el cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor de la cesión o endoso, cuando la operación no se haya efectuado a través de bolsas de valores y siempre y cuando el valor de la cesión o endoso sea superior a un millón de pesos ($ 1.000.000).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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