Artículo primero. Exclúyense de la lista de mercancías de prohibida importación establecida por los Decretos números 0638 de 20 de marzo de 1951 y 402 de 15 de febrero del presente año, los artículos clasificables por las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se enumeran: Posición. Denominación. 83-k-2 Semillas de algodón. Ex. 339 Fuegos artificiales. Ex. 597-c. Cintas de algodón confeccionadas, con ojetes o broches cosidos o incrustados.
Decreto 1713 de 1952 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1713 de 1952 · Por el cual se modifican los Decretos números 638 de 1951 y 402 de 1952
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.