Corresponde al Presidente de la Corte Marcial la dirección de la audiencia y tendrá las siguientes atribuciones:
Hacer guardar el orden.
Resolver la procedencia e improcedencia de las interpelaciones que se hagan en el desarrollo del debate.
Advertir a los presentes al momento de la instalación de la Corte Marcial, sobre el comportamiento que deben observar en su desarrollo, con la advertencia de las sanciones pertinentes.
Ordenar los recesos que considere oportunos.
Además, las que para el Juez contempla el artículo 453 del Código de Procedimiento Penal y normas que lo adicionen o reformen.