Micelio

Artículo 9

Quienes Hubieren Incurrido En Las Causales De Inhabilidad Contempladas Por Los Numerales 2º, 3º Y 6º Del Articulo 8º Del Decreto-Ley 222 De 1983, No Podrán Ser Inscritos En El Registro De Programadoras De Televisión Hasta El Vencimiento De Los Plazos Prescritos Por El Parágrafo De La Mencionada Disposición

Decreto 921 de 1983 · Por el cual se dictan normas sobre inscripción de proponentes para la celebración de contratos de concesión de espacioes de televisión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 9º Quienes hubieren incurrido en las causales de inhabilidad contempladas por los numerales 2º, 3º y 6º del articulo 8º del Decreto-ley 222 de 1983, no podrán ser inscritos en el Registro de Programadoras de Televisión hasta el vencimiento de los plazos prescritos por el

Parágrafo

de la mencionada disposición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 921 de 1983