Micelio

Artículo 42

Son Funciones De La División De Recursos Tributarios: A) Resolver El Recurso De Reposición Interpuesto Contra Los Autos Mediante Los Cuales Se Desechan Recursos Por Falta De Presupuestos Procesales; B) Resolver Los Recursos De Apelación Y Demás Impugnaciones Que Fueren Procedentes Contra Los Actos Proferidos Por Las Unidades De Las Administraciones De Impuestos Nacionales; C) Resolver El Grado De Consulta De Las Providencias Dictadas Por Las Unidades De Recursos Tributarios De Las Administraciones De Impuestos Nacionales Sometidas A Este Requisito; D) Resolver Los Recursos De Que Trata El Artículo 56 Del Decreto 1651 De 1961; E) Resolver La Consulta De Que Trata El Artículo 21 Del Decreto 2821 De 1974; F) Resolver El Recurso De Apelación De Que Trata El Artículo 20 Del Decreto 2821 De 1974; G) Resolver El Recurso De Reposición De Que Trata El Literal C) Del Artículo 3 Del Decreto 3193 De 1963; H) Resolver El Recurso De Apelación De Que Trata El Literal A) Del Artículo 3 Del Decreto 3193 De 1963; I) Resolver El Recurso De Reposición De Que Trata El Artículo 7 Del Decreto 3192 De 1963; J) Resolver El Recurso De Apelación Interpuesto Con Base En El Artículo 5 Del Decreto 3193 De 1963; K) Tramitar Los Expedientes De Acuerdo Con Los Programas Establecidos Por La División De Programación Y Control, Y L) Llevar El Archivo De Los Documentos Y Expedientes De Acuerdo Con Las Instrucciones Impartidas Por La Subdirección De Programación Y Desarrollo

Decreto 74 de 1976 · Por el cual se modifica la estructura de la dirección general de impuestos nacionales del ministerio de hacienda y crédito público, se suprimen unos cargos y se redistribuyen funciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la División de Recursos Tributarios

a)

Resolver el recurso de reposición interpuesto contra los autos mediante los cuales se desechan recursos por falta de presupuestos procesales;

b)

Resolver los recursos de apelación y demás impugnaciones que fueren procedentes contra los actos proferidos por las unidades de las Administraciones de Impuestos Nacionales;

c)

Resolver el grado de consulta de las providencias dictadas por las unidades de Recursos Tributarios de las Administraciones de Impuestos Nacionales sometidas a este requisito;

d)

Resolver los recursos de que trata el artículo 56 del Decreto 1651 de 1961;

e)

Resolver la consulta de que trata el artículo 21 del Decreto 2821 de 1974;

f)

Resolver el recurso de apelación de que trata el artículo 20 del Decreto 2821 de 1974;

g)

Resolver el recurso de reposición de que trata el literal c) del artículo 3 del Decreto 3193 de 1963;

h)

Resolver el recurso de apelación de que trata el literal a) del artículo 3 del Decreto 3193 de 1963;

i)

Resolver el recurso de reposición de que trata el artículo 7 del Decreto 3192 de 1963;

j)

Resolver el recurso de apelación interpuesto con base en el artículo 5 del Decreto 3193 de 1963;

k)

Tramitar los expedientes de acuerdo con los programas establecidos por la División de Programación y Control, y

l)

Llevar el archivo de los documentos y expedientes de acuerdo con las instrucciones impartidas por la Subdirección de Programación y Desarrollo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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