Son funciones de la División de Recursos Tributarios
Resolver el recurso de reposición interpuesto contra los autos mediante los cuales se desechan recursos por falta de presupuestos procesales;
Resolver los recursos de apelación y demás impugnaciones que fueren procedentes contra los actos proferidos por las unidades de las Administraciones de Impuestos Nacionales;
Resolver el grado de consulta de las providencias dictadas por las unidades de Recursos Tributarios de las Administraciones de Impuestos Nacionales sometidas a este requisito;
Resolver los recursos de que trata el artículo 56 del Decreto 1651 de 1961;
Resolver la consulta de que trata el artículo 21 del Decreto 2821 de 1974;
Resolver el recurso de apelación de que trata el artículo 20 del Decreto 2821 de 1974;
Resolver el recurso de reposición de que trata el literal c) del artículo 3 del Decreto 3193 de 1963;
Resolver el recurso de apelación de que trata el literal a) del artículo 3 del Decreto 3193 de 1963;
Resolver el recurso de reposición de que trata el artículo 7 del Decreto 3192 de 1963;
Resolver el recurso de apelación interpuesto con base en el artículo 5 del Decreto 3193 de 1963;
Tramitar los expedientes de acuerdo con los programas establecidos por la División de Programación y Control, y
Llevar el archivo de los documentos y expedientes de acuerdo con las instrucciones impartidas por la Subdirección de Programación y Desarrollo.