Del auxilio por enfermedad. En caso de incapacidad comprobada de un funcionario de seguridad social para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad o por accidente de trabajo, se le reconocerá la remuneración completa que correspondiere a su cargo durante todo el período en que permanezca incapacitado, o la diferencia entre dicha remuneración y lo que reciba por concepto de la prestación económica por enfermedad o accidente de trabajo para los afiliados al seguro social obligatorio.
La licencia por enfermedad no interrumpe el tiempo de servicio.