Micelio

Artículo 28

Decreto 1653 de 1977 · por el cual se establece el régimen especial de prestaciones sociales de los funcionarios de seguridad social que prestan sus servicios al Instituto de Seguros Sociales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del auxilio por enfermedad. En caso de incapacidad comprobada de un funcionario de seguridad social para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad o por accidente de trabajo, se le reconocerá la remuneración completa que correspondiere a su cargo durante todo el período en que permanezca incapacitado, o la diferencia entre dicha remuneración y lo que reciba por concepto de la prestación económica por enfermedad o accidente de trabajo para los afiliados al seguro social obligatorio.

La licencia por enfermedad no interrumpe el tiempo de servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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