Micelio

Artículo 2

Para Los Efectos Contemplados En El Presente Decreto Se Entienden Por Espectáculos Públicos, Entre Otros, Los Siguientes: Exhibiciones Cinematográficas, Actuaciones De Compañías Teatrales, Corridas De Toros, Carreras De Caballos Y Concursos Ecuestres, Feria Exposiciones, Riñas De Gallos, Ciudades De Hierro Y Atracciones Mecánicas, Carreras Y Concursos De Autos, Exhibiciones Deportivas, Y Las Que Tengan Lugar En Circos, Estadios Y Coliseos, Corralejas Y Demás Sitios Donde Se Presenten Eventos Deportivos, Artísticos Y De Recreación, Todo Mediante El Pago De La Respectiva Entrada

Decreto 21 de 1972 · Por el cual se reglamenta la Ley 30 de 1971

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para los efectos contemplados en el presente Decreto se entienden por espectáculos públicos, entre otros, los siguientes: exhibiciones cinematográficas, actuaciones de compañías teatrales, corridas de toros, carreras de caballos y concursos ecuestres, feria exposiciones, riñas de gallos, ciudades de hierro y atracciones mecánicas, carreras y concursos de autos, exhibiciones deportivas, y las que tengan lugar en circos, estadios y coliseos, corralejas y demás sitios donde se presenten eventos deportivos, artísticos y de recreación, todo mediante el pago de la respectiva entrada.

Parágrafo

En los recintos en donde su utilice el sistema "cover charge" ( pago por de derecho a mesa) y se presente un espectáculo se cobrará el sobreprecio sobre ese pago.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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