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Artículo 3376

Para El Pago De Contratos Que Se Celebren Con Técnicos Colombianos O Extranjeros, Con El Fin De Dar Cumplimiento A Las Leyes 83 De 1916 Y 37 De 1931 (Artículo 48); Para Gastos De Subsistencia De Técnicos Extranjeros Y Para El Pago A Éstos De Prestaciones Sociales, En Moneda Extranjera, Cuando Así Lo Especifiquen Los Respectivos Contratos, En El Año $ 48

Decreto 221 de 1957 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente Ministerio de Minas y Petróleos

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS CAPITULO 315 Gastos Varios. 003 Del artículo 3376. Para el pago de contratos que se celebren con técnicos colombianos o extranjeros, con el fin de dar cumplimiento a las Leyes 83 de 1916 y 37 de 1931 (artículo 48); para gastos de subsistencia de técnicos extranjeros y para el pago a éstos de prestaciones sociales, en moneda extranjera, cuando así lo especifiquen los respectivos contratos, en el año $ 48.200.00 Suman los contracréditos $ 48.200.00 CAPITULO 325 Gabinete del Ministro y Secretaria General. 301. Al artículo 3250. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio del Gabinete del Ministro y la Secretaría General, en la presente vigencia y anteriores $ 4.000.00 CAPITULO 327 División Nacional de Minas. 301 Al artículo 3290. Para conservación y reparación de maquinaria y aparatos al servicio de la División Nacional de Minas y sus dependencias, en el año 12.000.00 CAPITULO 331 Instituto Geológico Nacional. 003 Al artículo 3329. Para combustibles, lubricantes, grasas, impuestos, placas, garajes y demás gastos similares inherentes a este servicio de los vehículos del Instituto Geológico Nacional y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores 2.500.00 301 Al artículo 3330. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio del Instituto Geológico Nacional y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores 3.000.00 CAPITULO 332 Laboratorio Químico Nacional 001 Al artículo 3340. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2º de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores 1.700.00 003 Al artículo 3342. Para compra de libros de consulta, sus inscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 1.500.00 003 Al artículo 3346. Para combustibles, lubricantes, grasas, impuestos, placas, garajes y demás gastos similares inherentes a este servicio de los vehículos del laboratorio Químico Nacional y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores 1.500.00 301 Al artículo 3346-A. Para la construcción de una rampa de protección en el edificio del Laboratorio Químico Nacional, ubicado en los predios de la Ciudad Universitaria, en esta ciudad, y reparaciones locativas del mismo edificio (Ley 68 de 1935) 10.000.00 CAPITULO 335 Gastos Varios 003 Al artículo 3372. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores 12.000.00 Suman los créditos $ 48.200.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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