Artículo diez y nueve. El artículo 25 del Decreto 156 de 1967, quedará así: El valor del examen de validación de cada materia será del $20.00, de los cuales el 80% corresponderá a los profesores que , asesorados por la Secretaría del plantel, hubieren examinado los expedientes, vigilado y calificado las pruebas, y el 20% restante ingresará al Fondo de Fomento de Servicios Docentes del respectivo establecimiento. Los exámenes de admisión y de fuerza mayor no causarán erogación alguna a los interesados.
Decreto 180 de 1971 →Vigente
Artículo 19
Del Decreto 156 De 1967, Quedará Así: El Valor Del Examen De Validación De Cada Materia Será Del $20
Decreto 180 de 1971 · Por el cual se modifica los sistemas de exámenes de validación, admisión, y de promoción, se señalan límites para obtención de licencia de funcionamiento y de aprobación, y se dictan otras disposiciones para los planteles de educación media.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.