Micelio

Artículo 35

Articulación Interinstitucional E Intersistémica

Decreto 981 de 2026 · Por el cual se establece e implementa la Política de la Niñez Indígena como la política de Infancia y Adolescencia para los pueblos indígenas de Colombia y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la garantía del Buen Vivir de las Semillas de vida y en el marco de la implementación de esta Política Pública, el Gobierno Nacional garantizará la articulación transectorial e Inter sistémica, que involucre a los diferentes sistemas nacionales en diálogo y coordinación con las estructuras de gobierno propio.

Parágrafo

La eventual participación de dinamizadores o figuras propias definidas por los pueblos indígenas para el acompañamiento territorial, su incorporación, así como la definición de perfiles. modalidades de vinculación y fuentes de financiación, en caso de ser requerida, se determinará en los espacios de concertación e implementación correspondientes, tales como acuerdos territoriales, sectoriales o lineamientos de política, atendiendo las competencias y disponibilidad presupuestal de cada entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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