Micelio

Artículo 63

Ley 64 de 1989 · Sobre el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 1990

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Tesoreros Municipales están obligados a informar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el valor total de los recaudos por concepto de impuesto predial, sobretasas e intereses del año inmediatamente anterior antes del 20 de enero de 1990.

Si la información del recaudo del impuesto predial a que se refiere el presente artículo no es conocida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General del Presupuesto, en la fecha mencionada se considera que no hubo recaudo por estos conceptos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 64 de 1989