Los Tesoreros Municipales están obligados a informar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el valor total de los recaudos por concepto de impuesto predial, sobretasas e intereses del año inmediatamente anterior antes del 20 de enero de 1990.
Si la información del recaudo del impuesto predial a que se refiere el presente artículo no es conocida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General del Presupuesto, en la fecha mencionada se considera que no hubo recaudo por estos conceptos.