Micelio

Artículo 14

Decreto 1132 de 1999 · por el cual se reestructura el Fondo Nacional de Ahorro

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Límite a las operaciones del Fondo. El Fondo no podrá desarrollar operaciones que comprometan su estabilidad financiera, teniendo en cuenta el costo de sus recursos. El Gobierno Nacional establecerá los límites a las operaciones activas de crédito. Para determinar el patrimonio técnico, el Gobierno tendrá en cuenta las características particulares del Fondo, de sus activos y pasivos de tal manera que en las operaciones del Fondo no se comprometa su solidez financiera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1132 de 1999