Objeto . El presente decreto reglamenta parcialmente el literal e) del numeral 2 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, en lo relacionado con la enajenación de los bienes sobre los cuales se ha proferido decisión judicial ejecutoriada de extinción de dominio o comiso o recibido en dación en pago, que forman parte del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y lucha contra el Crimen Organizado, Frisco, administrado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 30 del Decreto número 3183 de 2011. La venta de bienes se hará con sujeción a lo establecido en la Ley 793 de 2002 y la relación de los mismos será publicada en la página web del Ministerio de Justicia y del Derecho, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 30 del Decreto número 3183 de 2011 y del respectivo promotor.
Mientras se mantenga la administración transitoria de que trata el artículo 30 del Decreto número 3183 de 2011, se entenderá, para los efectos de administración del Frisco, que la referencia del Ministerio de Justicia y del Derecho se refiere a la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación.