Art 3º El Ministerio mencionado distribuirá lo conveniente para que se alojen los alumnos de ambos planteles en el local que hoy ocupa el segundo de ellos, y Hará entregar el del primero, á las herramientas y máquinas en uso que no sean del Gobierno, a sus dueños, previas las diligencias del caso; y por el Despacho del Tesoro se pasaran las partidas destinadas para los gastos ocasionados por los servicios a que este Decreto se refiere.
Decreto 428 de 1899 →Vigente
Artículo 3
Decreto 428 de 1899 · Por el cual se pasa el conocimiento de varios asuntos al Ministerio de Instrucción Pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.