Artículo único. Rebájese a veintiocho centavos ($ 0-28) el valor diario de cada una de las raciones alimenticias que se suministren a los presos de la Cárcel del Circuito de Titiribí, por cuenta de la Nación o del Departamento, del primero de enero de mil novecientos treinta en adelante. Consúltese con el Ministerio de Gobierno, y transcríbase al Auditor Seccional de la Contraloría, al Administrador de Hacienda Nacional y al Superintendente de Rentas Departamentales Publíquese.
Decreto 2143 de 1929 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2143 de 1929 · sobre rebaja del valor de las raciones alimenticias de los presos de la Cárcel del Circuito de Titiribí
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.