Micelio

Artículo 101

Petición De Convocatoria De Conciliación Extrajudicial

Ley 2220 de 2022 · por medio de la cual se expide el estatuto de conciliación y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La petición de convocatoria de conciliación extrajudicial podrá presentarse en forma individual o conjunta, física o electrónica, ante el agente del Ministerio Público, y deberá contener los siguientes requisitos:

1.

Designación del funcionario a quien se dirige.

2.

Individualización de las partes y de sus representantes legales, si fuere el caso.

3.

Fundamentos de hecho en que se sustenta la solicitud.

4.

Fundamentos jurídicos de la solicitud.

5.

Pretensiones que el convocante formularía en una eventual demanda y la fórmula de conciliación extrajudicial que propone, expresado con precisión y claridad.

6.

Estimación razonada de la cuantía.

7.

Indicación del medio de control que se ejercería.

8.

Relación de las pruebas que se acompañan y de las que se harían valer en el proceso.

9.

Demostración del agotamiento del procedimiento administrativo y de los recursos que sean obligatorios en este, cuando ello fuere necesario.

10.

Manifestación, bajo la gravedad del juramento. de no haber presentado demandas o solicitudes de conciliación con base en los mismos hechos y pretensiones.

11.

Indicación del canal digital en donde se surtan las comunicaciones y número telefónico de contacto.

12.

Constancia de que a la convocada le fue enviada copia íntegra de la petición de convocatoria de conciliación al buzón electrónico de notificaciones judiciales. En el caso de personas no obligadas a contar con buzón electrónico, deberá acreditarse remisión a la dirección física que corresponda.

13.

Constancia de que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado recibió copia íntegra de la petición de convocatoria de conciliación, si una de las partes es entidad pública del orden nacional.

14.

Firma del apoderado del solicitante.

15.

Certificado de existencia y representación legal de las partes cuando los intervinientes son personas naturales o jurídicas de derecho privado y están obligadas al mismo de acuerdo con su actividad.

16.

Poder para actuar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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