Prima de Instructor de Pilotaje. Los Oficiales de Vuelo den la Fuerza Aérea que desempeñen sus funciones como Instructores de Pilotaje para los alumnos de la Escuela Militar de Aviación, tendrán derecho a una prima de Instructor del diez por ciento (10%) del sueldo básico mensual correspondiente a su grado de acuerdo con reglamentación, que expida el Gobierno.
Decreto 2337 de 1971 →Vigente
Artículo 70
Prima De Instructor De Pilotaje
Decreto 2337 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.