Funciones del Director General. El Director General tendrá, entre otras, las siguientes funciones
Proponer a la Junta Directiva la política general y los planes y programas que deba desarrollar el Instituto.
Elaborar y presentar a la Junta Directiva, para su aprobación, el proyecto de presupuesto anual del Instituto.
Presentar a consideración de la Junta Directiva las adiciones, traslados y reformas que fuere necesario efectuar en el presupuesto, conforme a las normas legales vigentes sobre la materia.
Representar legalmente al Instituto.
Expedir las resoluciones y demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las funciones del Instituto.
Elaborar los reglamentos del Instituto y someterlos a la consideración y aprobación de la Junta Directiva .
Nombrar y remover el personal del Instituto.
Constituir mandatarios que representen al Instituto en negocios judiciales y extrajudiciales conforme a la ley.
Proveer el recaudo de ingresos, ordenar los gastos, velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento de los bienes de la entidad.
Convocar la Junta Directiva a sus sesiones ordinarias y a las extraordinarias cuando lo estime conveniente .
El Director General podrá delegar, bajo su responsabilidad y con la autorización previa de la Junta Directiva, el cumplimiento o desempeño de algunas de las anteriores funciones en el personal subalterno del Instituto.
El Instituto tendrá un Secretario General. CAPITULO III. Régimen laboral y patrimonio.