Micelio

Artículo 11

Decreto 588 de 1991 · por el cual se modifican Los Estatutos Básicos Del Instituto De Asuntos Nucleares, IAN.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Director General. El Director General tendrá, entre otras, las siguientes funciones

1.

Proponer a la Junta Directiva la política general y los planes y programas que deba desarrollar el Instituto.

2.

Elaborar y presentar a la Junta Directiva, para su aprobación, el proyecto de presupuesto anual del Instituto.

3.

Presentar a consideración de la Junta Directiva las adiciones, traslados y reformas que fuere necesario efectuar en el presupuesto, conforme a las normas legales vigentes sobre la materia.

4.

Representar legalmente al Instituto.

5.

Expedir las resoluciones y demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las funciones del Instituto.

6.

Elaborar los reglamentos del Instituto y someterlos a la consideración y aprobación de la Junta Directiva .

7.

Nombrar y remover el personal del Instituto.

8.

Constituir mandatarios que representen al Instituto en negocios judiciales y extrajudiciales conforme a la ley.

9.

Proveer el recaudo de ingresos, ordenar los gastos, velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento de los bienes de la entidad.

10.

Convocar la Junta Directiva a sus sesiones ordinarias y a las extraordinarias cuando lo estime conveniente .

Parágrafo 1

El Director General podrá delegar, bajo su responsabilidad y con la autorización previa de la Junta Directiva, el cumplimiento o desempeño de algunas de las anteriores funciones en el personal subalterno del Instituto.

Parágrafo 2

El Instituto tendrá un Secretario General. CAPITULO III. Régimen laboral y patrimonio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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