Micelio

Artículo 11

Decreto 588 de 1991 · por el cual se modifican Los Estatutos Básicos Del Instituto De Asuntos Nucleares, IAN.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Director General. El Director General tendrá, entre otras, las siguientes funciones

1.

Proponer a la Junta Directiva la política general y los planes y programas que deba desarrollar el Instituto.

2.

Elaborar y presentar a la Junta Directiva, para su aprobación, el proyecto de presupuesto anual del Instituto.

3.

Presentar a consideración de la Junta Directiva las adiciones, traslados y reformas que fuere necesario efectuar en el presupuesto, conforme a las normas legales vigentes sobre la materia.

4.

Representar legalmente al Instituto.

5.

Expedir las resoluciones y demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las funciones del Instituto.

6.

Elaborar los reglamentos del Instituto y someterlos a la consideración y aprobación de la Junta Directiva .

7.

Nombrar y remover el personal del Instituto.

8.

Constituir mandatarios que representen al Instituto en negocios judiciales y extrajudiciales conforme a la ley.

9.

Proveer el recaudo de ingresos, ordenar los gastos, velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento de los bienes de la entidad.

10.

Convocar la Junta Directiva a sus sesiones ordinarias y a las extraordinarias cuando lo estime conveniente .

Parágrafo 1

El Director General podrá delegar, bajo su responsabilidad y con la autorización previa de la Junta Directiva, el cumplimiento o desempeño de algunas de las anteriores funciones en el personal subalterno del Instituto.

Parágrafo 2

El Instituto tendrá un Secretario General. CAPITULO III. Régimen laboral y patrimonio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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