Programa de supresión de cargos . De conformidad con lo previsto en el presente decreto y en el artículo 8º del Decreto-ley 254 de 2000, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en la cual el liquidador asuma sus funciones, elaborará el programa de supresión de cargos, procediendo a eliminar los cargos vacantes y los que no sean necesarios para adelantar la liquidación. Allí se determinará el personal exclusivamente necesario para llevar a cabo la liquidación. Para el efecto, previa aprobación de la Junta Liquidadora se expedirán los actos necesarios de conformidad con las disposiciones legales vigentes. En todo caso, al vencimiento del término de liquidación, quedarán automáticamente suprimidos los cargos existentes y terminarán los contratos de trabajo de acuerdo con el respectivo régimen legal aplicable.
Decreto 1791 de 2003 →Vigente
Artículo 16
Decreto 1791 de 2003 · por el cual se suprime la Empresa Colombiana de Vías Férreas - Ferrovías y se ordena su liquidación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.