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Artículo 14

De La División De Estudios Y Programación De La Superintendencia Delegada Para El Control De Servicios De Salud

Decreto 1472 de 1990 · por el cual se reorganiza la Superintendencia Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la división de Estudios y Programación de la Superintendencia Delegada para el Control de Servicios de Salud. Son funciones de la División de Estudios y Programación de la Superintendencia Delegada para el Control de Servicios de Salud

a)

Diseñar, desarrollar y mantener los subsistemas de información necesarios para el cumplimiento de las funciones institucionales, en el área de control de servicios de salud;

b)

Elaborar, ejecutar y evaluar la programación anual de actividades de la División, y someterla a aprobación del Superintendente Delegado;

c)

Diseñar y aplicar instrumentos y metodologías de análisis en la realización de estudios y evaluación de proyectos que sustenten los conceptos que debe emitir el Superintendente Nacional de Salud, así como efectuar el seguimiento y evaluación;

d)

Colaborar con las entidades objeto de vigilancia por parte de la Superintendencia, en los aspectos relacionados con la prestación de servicios de salud;

e)

Consolidar la programación del área de control de servicios de salud de la Entidad;

f)

Las demás que se le asignen y correspondan con la naturaleza de la División.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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