Artículo segundo . La obligación de nacionalizar las embarcaciones a que se refiere el artículo 31 del Decreto legislativo 0376 de 1957, debe cumplirse en la proporción mínima de un 25% anualmente. Se entiende por flota inicial la formula por las embarcaciones adquiridas o fletadas por la empresa durante el primer año de su establecimiento en Colombia. Toda embarcación adquirida después de dicho término, deberá nacionalizarse en Colombia para obtener Patente de Pesca.
Decreto 1409 de 1958 →Vigente
Artículo 2
Del Decreto Legislativo 0376 De 1957, Debe Cumplirse En La Proporción Mínima De Un 25% Anualmente
Decreto 1409 de 1958 · Por el cual se reglamentan los artículos 30, 31, 49, y el inciso c) del artículo 74 del Decreto legislativo número 0376 de 1957
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.