Artículo único. Mientras se provee por el Gobierno la manera de conducir la sal marina de la Costa Atlántica á las Costas del Pacifico para su introducción al Departamento del Cauca por los puertos de Buenaventura y Tumaco, consérvanse los mismos derechos de importación por cada doce y medio kilogramos de sal extranjera que se cobraban antes de la efectividad del Decreto número 203 de 1903, que se reforma. Comuníquese y publíquese.
Decreto 554 de 1903 →Vigente
Artículo 1
Decreto 554 de 1903 · Por el cual se reforma el artículo 8º del Decreto número 203 de 1903, y se rebajan los derechos de introducción de la sal marina al Departamento del Cauca, por los puertos de Buenaventura y Tumaco
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.