Micelio

Artículo 23

Patrimonio A Liquidar

Decreto 554 de 2003 · por el cual se suprime el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, y se ordena su liquidación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Patrimonio a liquidar. No forman parte del patrimonio del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación

1.

Las partidas apropiadas y no comprometidas para el año 2003 en el Presupuesto General de la Nación para atender el rubro «Subsidio Familiar de Vivienda», las cuales serán incorporadas en el presupuesto de la entidad que el Gobierno Nacional designe como ejecutora de la política de vivienda de interés social urbana.

2.

Todos los bienes inmuebles con vocación de vivienda de interés social que a la fecha de expedición del presente decreto no hayan sido objeto de asignación como subsidio en especie de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 708 de 2001 y las demás normas que regulan la materia, los cuales serán entregados por el liquidador a la entidad que el Gobierno Nacional designe como ejecutora de la política de vivienda de interés social urbana.

3.

Los rendimientos financieros generados o que se generen con aportes de la Nación, los cuales serán consignados a favor de la Dirección General del Tesoro Nacional de conformidad con las normas vigentes. Los bienes de que trata el presente artículo serán transferidos por el Liquidador del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación, una vez tome posesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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