Micelio

Artículo 19

De Las Unidades Ejecutoras

Decreto 1050 de 1968 · Por el cual se dictan normas generales para la reorganización y el funcionamiento de la Administración Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las unidades ejecutoras. La denominación de las dependencias ejecutoras de los Ministerios deberá ceñirse a la siguiente nomenclatura que, además, expresa la línea jerárquica descendente. -Secretaría General. -División. - Sección. - Grupo.

Parágrafo 1

En los Ministerios donde la magnitud y naturaleza del trabajo y la unidad de orientación de ciertas funciones lo exijan, podrán establecerse Direcciones Generales que, a su vez, estarán integradas con divisiones o secciones y grupos. Jerárquicamente las Direcciones se sitúan por encima de las Divisiones.

Parágrafo 2

La prestación regional de los servicios encomendados al Ministerio se hará a través de unidades en cuya organización se tendrán en cuenta los mismos principios que rigen para la estructura central y, cuando ello apareciere conveniente, se mantendrán las denominaciones tradicionales con el señalamiento de las respectivas equivalencias

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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