De las unidades ejecutoras. La denominación de las dependencias ejecutoras de los Ministerios deberá ceñirse a la siguiente nomenclatura que, además, expresa la línea jerárquica descendente. -Secretaría General. -División. - Sección. - Grupo.
En los Ministerios donde la magnitud y naturaleza del trabajo y la unidad de orientación de ciertas funciones lo exijan, podrán establecerse Direcciones Generales que, a su vez, estarán integradas con divisiones o secciones y grupos. Jerárquicamente las Direcciones se sitúan por encima de las Divisiones.
La prestación regional de los servicios encomendados al Ministerio se hará a través de unidades en cuya organización se tendrán en cuenta los mismos principios que rigen para la estructura central y, cuando ello apareciere conveniente, se mantendrán las denominaciones tradicionales con el señalamiento de las respectivas equivalencias