Toque de queda. Los gobernadores y alcaldes, de conformidad con lo decidido en el consejo departamental y municipal de seguridad, y durante el período que se estime conveniente, podrán decretar el toque de queda con el objeto de prevenir posibles alteraciones del orden público.
Decreto 2007 de 2000 →Vigente
Artículo 15
Decreto 2007 de 2000 · por el cual se dictan normas para la conservación del orden público durante el período de elecciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.