Micelio

Artículo 6

º

Decreto 1291 de 1994 · por el cual se reestructura el Instituto Nacional de Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Junta Directiva. La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros

1.

El Ministro de Salud o el Viceministro como su delegado quien la presidirá.

2.

El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;

3.

El Director General de Colciencias o su delegado;

4.

El Director General de Promoción y Prevención, o su equivalente en la estructura del Ministerio de Salud, o su delegado; y

5.

Un representante de la Comunidad Científica, designado por el Presidente de la República, de terna presentada por el Consejo del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología en Salud.

Parágrafo 1

El Director General del Instituto forma parte de la Junta Directiva, con derecho a voz pero sin voto.

Parágrafo 2

El Secretario General del Instituto o quien haga sus veces, desempeñará las funciones de Secretario de la Junta Directiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1291 de 1994