Artículo Único. Para la celebración de todo contrato de arrendamiento de bosques nacionales además de las formalidades expresamente exigidas por la referida Ley 119 de 1919 y por el Decreto 272 de 1920, que la reglamenta, es indispensable, a fin de que pueda prescindirse de la subasta pública, la comprobación previa de que en el bosque de la subasta pública, la comprobación previa de que en el bosque cuyo arrendamiento se solicita el interesado haya encontrado productos vegetales desconocidos o que no hayan sido explotados debidamente, esto es, de la manera como se establece en los artículos 9, 10, 11, 12 y 13 del citado Decreto. Cuando sea el caso de productos vegetales que se tengan como desconocidos, tal hecho será corroborado por la Comisión Forestal a que hace referencia el artículo 18 del prenombrado Decreto Publíquese,
Decreto 190 de 1921 →Vigente
Artículo 18
Del Prenombrado Decreto Publíquese, Dado En Bogotá A 15 De Febrero De 1921 Marco Fidel Suarez - El Ministro De Agricultura Y Comercio, Jesus Del Corral
Decreto 190 de 1921 · Por el cual se adiciona el Decreto número 272 de 1920, reglamentario de la Ley 119 de 1919, sobre explotación de bosques nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.