Artículo segundo . El Gobierno Nacional hará los traslados necesarios para el cumplimiento del presente Decreto. Comuníquese y publíquese.
Decreto 747 de 1957 →Vigente
Artículo 2
Decreto 747 de 1957 · Por el cual se fija el personal de los Cursos Radiales para el Magisterio Rural
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.