A partir del 1º de enero de 1992, a los pagadores y a los empleados que cumplan las funciones de secretario general en los institutos docentes de educación básica secundaria y media vocacional, únicamente si atienden tres (3) jornadas, se les reconocerá adicionalmente, el valor equivalente a diez (10) horas cátedra semanales; para este efecto el valor de la hora cátedra será de ochocientos cincuenta y ocho pesos ($858.00) moneda corriente, e implica la permanencia del funcionario en el instituto docente durante doce (12) horas, cuatro (4) en cada jornada.
Artículo 27
A Partir Del 1º De Enero De 1992, A Los Pagadores Y A Los Empleados Que Cumplan Las Funciones De Secretario General En Los Institutos Docentes De Educación Básica Secundaria Y Media Vocacional, Únicamente Si Atienden Tres (3) Jornadas, Se Les Reconocerá Adicionalmente, El Valor Equivalente A Diez (10) Horas Cátedra Semanales; Para Este Efecto El Valor De La Hora Cátedra Será De Ochocientos Cincuenta Y Ocho Pesos ($858
Decreto 908 de 1992 · Por el cual se fija la asignación básica, se fija la remuneración del personal del Escalafón Nacional Docente y se dictan otras disposiciones salariales para el sector educativo oficial
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.