Micelio

Artículo 3

Créditos Estraordinarios

Ley 75 de 1873 · de Presupuestos nacionales de rentas i gastos para la vijencia económica de 1873 a 1874.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ningun crédito estraordinario que se reconozca, liquide i ordene por las Secretarías del Estado, será cubierto por las pagadurías nacionales sinel pase de la Secretaría del Tesoro i Crédito nacional. Entiéndese por créditos estraordinarios, paralos efectos de este artículo, los que no se refieran al servicio público ordinario. Esta disposición rejirá desde la sanción de la presente lei.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 75 de 1873