º. Saneamiento para entidades descentralizadas. Los establecimientos públicos, las sociedades de economía mixta en que el Estado posea más del noventa por ciento (90%) y las empresas industriales y comerciales del Estado de cualquier nivel territorial a quienes antes del 22 de diciembre de 1995, se les impuso sanción por no declarar como consecuencia de la firma de las declaraciones de retención en la fuente o de ingresos y patrimonio por el Tesorero o Pagador o por funcionario distinto del representante legal, quedarán exonerados del pago de las sanciones impuestas, presentando en debida forma las declaraciones tributarias correspondientes a los períodos por los cuales se impuso sanción, a más tardar el 15 de febrero de 1996.
º . Cuando los actos sancionatorios hubieren sido objeto de demanda o se encuentren dentro del término de caducidad para acudir ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, deberá desistirse de la acción o impugnación ante la autoridad respectiva.
º . Una vez presentadas las declaraciones, deberá informarse a la Administración correspondiente para que ésta proceda a archivar los procesos sancionatorios.