Micelio

Artículo 8

Los Jueces De Circuito Ó De Distrito En Lo Civil Y Sus Respectivos Secretarios Gozarán Del Derecho, Por Mitad, De Medio Centavo Oro Por Cada Hoja Que Rubriquen De Los Libros De Los Comerciantes

Decreto 2 de 1906 · Por el cual se suspende el número 1292 de 13 de noviembre último

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Jueces de Circuito ó de Distrito en lo civil y sus respectivos Secretarios gozarán del derecho, por mitad, de medio centavo oro por cada hoja que rubriquen de los libros de los comerciantes.

Parágrafo

En las Cámaras de Comercio el derecho de medio centavo corresponde al Secretario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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