Mecanismo de recaudo del impuesto sobre la renta y complementarios para sujetos con presencia significativa (PES) en Colombia. Los contribuyentes con presencia económica significativa (PES) en Colombia que optaron por declarar y pagar el impuesto sobre la renta y complementarios están obligados a realizar pagos bimestrales determinados de la siguiente forma:Parágrafo 1°. Los pagos que se realicen se restarán del valor del impuesto a pagar al momento de declarar y pagar la declaración anual por presencia económica significativa (PES) en Colombia.Parágrafo 2°. El no pago total o parcial del pago de que trata este artículo en los plazos establecidos por el Gobierno nacional, dará lugar a la liquidación y pago de los intereses establecidos en el artículo 635 del Estatuto Tributario.Parágrafo 3°. El pago del mecanismo de recaudo se efectuará a través del recibo oficial de pago que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).Parágrafo 4°. Los bimestres para determinar los ingresos y los pagos serán los siguientes: Enero - Febrero Marzo - Abril Mayo - Junio Julio - Agosto Septiembre - Octubre Noviembre – Diciembre
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