Art. 271. La Aduana no pondrá el pase sin que previamente el reesportador se constituya, por medio de una obligacion, responsable de los derechos de importacion que hubieren de causar los efectos reesportados, en el caso de que no presente en el término señalado la correspondiente tornaguia de la Aduana de Maracaibo o de la Aduana del Táchira, segun el caso.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.