Micelio

Artículo 1

º

Decreto 1691 de 1994 · por el cual se aprueba una reforma a los Estatutos del Instituto de Casas Fiscales del Ejército

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Modificar parcialmente los Estatutos del Instituto en el artículo 7º y sus

Parágrafo

s 1º y 4º; artículo 8º, literal j, artículo 10, artículo 14, artículo 16, literal g), artículo 25, artículo 27, artículo 29 y artículo 36 del Acuerdo número 031 de 1984, los cuales quedarán así: Artículo 7º. Junta Directiva. Estará integrada por los siguientes miembros

a)

Ministro de Defensa o su delegado, quien la presidirá;

b)

El Comandante del Ejército o su delegado;

c)

El Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor del Ejército;

d)

El Inspector General del Ejército;

e)

El Intendente General del Ejército;

f)

El Jefe Departamento de Personal del Ejército.

Parágrafo 1

En ausencia del Ministro de Defensa Nacional y su delegado, presidirá la reunión de la Junta Directiva del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, en su orden

a)

El Comandante del Ejército;

b)

El Oficial en servicio más antiguo que haga parte de la Junta Directiva, sin pasar del tercer renglón de la composición.

Parágrafo 4

Actuará como Secretario en las reuniones de Junta Directiva el funcionario que determine el Director del Instituto de Casas Fiscales del Ejército. Artículo 8 º literal j). Autorizar los proyectos de inversión, que presente el Director. Artículo 10 . Quórum y votación. La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la asistencia de cuatro (4) de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría. Artículo 14 . La Dirección del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, estará a cargo de un Director General, el cual será un Oficial Superior del Ejército en servicio activo, será el Representante Legal de la Entidad y tendrá el carácter de agente del Presidente de la República de su libre nombramiento y remoción. Artículo 16 , Literal g). Celebrar todos los actos comprendidos en el objeto de la Entidad de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993 y en las demás normas que la reglamentan, modifiquen, adicionen o sustituyan. Artículo 25 . Control fiscal. El Control Fiscal es una función pública, que será ejercida en forma posterior y selectiva por la Contraloría General de la República, conforme a los procedimientos, sistemas y principios señalados en la Ley 42 de 1993. Artículo 27 . Control administrativo e interno. El Control Administrativo sobre la ejecución de las actividades del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, será ejercido por el Director General o el funcionario en quien delegue dicha función. Así mismo, el Representante Legal, será el responsable del establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno, sin perjuicio de la responsabilidad que por tal motivo corresponda a los jefes de cada una de las dependencias de la Entidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 87 de 1993 y demás normas que la modifiquen, adicionen, reglamenten o sustituyan. Artículo 29 . Actos de disposición y administración. El Instituto de Casas Fiscales del Ejército, para el cumplimiento de sus funciones podrá realizar toda clase de actos y contratos, tanto de disposición como de administración ya sean civiles, comerciales o administrativos y podrá constituir sociedades o compañías con otras personas naturales o jurídicas, previa autorización de la ley o el Gobierno Nacional. La responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual, así como de los procesos de selección, será del Director o Representante de la Entidad, quien no podrá trasladar a las Juntas o Consejos Directivos de la Entidad, ni a los Comités asesores, ni a los organismos de control y vigilancia de la misma. Artículo 36 . Régimen contractual. Los contratos que celebre el Representante Legal para el cumplimiento de sus objetivos y funciones se ceñirán a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, y demás normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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