º . Modificar parcialmente los Estatutos del Instituto en el artículo 7º y sus
s 1º y 4º; artículo 8º, literal j, artículo 10, artículo 14, artículo 16, literal g), artículo 25, artículo 27, artículo 29 y artículo 36 del Acuerdo número 031 de 1984, los cuales quedarán así: Artículo 7º. Junta Directiva. Estará integrada por los siguientes miembros
Ministro de Defensa o su delegado, quien la presidirá;
El Comandante del Ejército o su delegado;
El Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor del Ejército;
El Inspector General del Ejército;
El Intendente General del Ejército;
El Jefe Departamento de Personal del Ejército.
En ausencia del Ministro de Defensa Nacional y su delegado, presidirá la reunión de la Junta Directiva del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, en su orden
El Comandante del Ejército;
El Oficial en servicio más antiguo que haga parte de la Junta Directiva, sin pasar del tercer renglón de la composición.
Actuará como Secretario en las reuniones de Junta Directiva el funcionario que determine el Director del Instituto de Casas Fiscales del Ejército. Artículo 8 º literal j). Autorizar los proyectos de inversión, que presente el Director. Artículo 10 . Quórum y votación. La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la asistencia de cuatro (4) de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría. Artículo 14 . La Dirección del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, estará a cargo de un Director General, el cual será un Oficial Superior del Ejército en servicio activo, será el Representante Legal de la Entidad y tendrá el carácter de agente del Presidente de la República de su libre nombramiento y remoción. Artículo 16 , Literal g). Celebrar todos los actos comprendidos en el objeto de la Entidad de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993 y en las demás normas que la reglamentan, modifiquen, adicionen o sustituyan. Artículo 25 . Control fiscal. El Control Fiscal es una función pública, que será ejercida en forma posterior y selectiva por la Contraloría General de la República, conforme a los procedimientos, sistemas y principios señalados en la Ley 42 de 1993. Artículo 27 . Control administrativo e interno. El Control Administrativo sobre la ejecución de las actividades del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, será ejercido por el Director General o el funcionario en quien delegue dicha función. Así mismo, el Representante Legal, será el responsable del establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno, sin perjuicio de la responsabilidad que por tal motivo corresponda a los jefes de cada una de las dependencias de la Entidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 87 de 1993 y demás normas que la modifiquen, adicionen, reglamenten o sustituyan. Artículo 29 . Actos de disposición y administración. El Instituto de Casas Fiscales del Ejército, para el cumplimiento de sus funciones podrá realizar toda clase de actos y contratos, tanto de disposición como de administración ya sean civiles, comerciales o administrativos y podrá constituir sociedades o compañías con otras personas naturales o jurídicas, previa autorización de la ley o el Gobierno Nacional. La responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual, así como de los procesos de selección, será del Director o Representante de la Entidad, quien no podrá trasladar a las Juntas o Consejos Directivos de la Entidad, ni a los Comités asesores, ni a los organismos de control y vigilancia de la misma. Artículo 36 . Régimen contractual. Los contratos que celebre el Representante Legal para el cumplimiento de sus objetivos y funciones se ceñirán a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, y demás normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan.