Micelio

Artículo 2

Decreto 2519 de 1957 · Por el cual se modifican los artículos 72 del Decreto número 956 de 1931, y 1° del Decreto número 1302 de 1941

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Los miembros de la Junta ejercerán sus funciones por el término de un año, que comenzará a contarse el 1° de enero de 1958. Las ternas para componer la Junta deben ser enviadas al Ministerio de Fomento por la Sociedad Colombiana de Ingenieros, la Sociedad de Agricultores de Colombia y la Cámara de Comercio de Bogotá, antes del 1° de diciembre del correspondiente año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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