Micelio

Artículo 889

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del pago del precio del remate o con lo de su cargo, el Juez dispondrá:

1ºQue se expida al rematador copia de la diligencia de remate;

2º Que se le entregue lo rematado, aún haciendo uso de la fuerza, si la cosa se hubiere secuestrado y estuviere secuestrada en secuestre nombrado por el ejecutado o por el Juez en su nombre;

3ºQue la persona contra quien se hubiere hecho el remate le entregue los títulos que tenga relativos a la cosa rematada; y

4º Que se libre oficio al Registrador de instrumentos públicos, si fuere el caso, para que cancele la inscripción; de embargo que se hubiere hecho por razón del juicio, o para que se cancele la inscripción hipotecaria si hubiere lugar a ello.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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