Del pago del precio del remate o con lo de su cargo, el Juez dispondrá:
1ºQue se expida al rematador copia de la diligencia de remate;
2º Que se le entregue lo rematado, aún haciendo uso de la fuerza, si la cosa se hubiere secuestrado y estuviere secuestrada en secuestre nombrado por el ejecutado o por el Juez en su nombre;
3ºQue la persona contra quien se hubiere hecho el remate le entregue los títulos que tenga relativos a la cosa rematada; y
4º Que se libre oficio al Registrador de instrumentos públicos, si fuere el caso, para que cancele la inscripción; de embargo que se hubiere hecho por razón del juicio, o para que se cancele la inscripción hipotecaria si hubiere lugar a ello.