Micelio

Artículo 3.2

Normas Adicionales Que No Quedan Derogadas

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Normas adicionales que no quedan derogadas. No quedan derogadas ni han sido compiladas en este Decreto Único las disposiciones sobre: - Las Normas Internacionales de Contabilidad y de Información Financiera NIIF, y de Aseguramiento de la Información NIA; - El régimen de aduanas y comercio exterior que hayan sido expedidas con fundamento en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política; - Asuntos tributarios y pensionales; - Afiliación al Sistema General de Seguridad Social. - Los decretos de liquidación del Presupuesto General de la Nación y sus modificaciones, así como los correspondientes al presupuesto bienal del Sistema General de Regalías.

Parágrafo

El Decreto 1609 de 2013 por el cual se aprueba el programa de enajenación de las acciones que la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público posee en Isagen S. A. E.S.P. y sus modificaciones contenidas en los Decretos 1512 de 2014 y 2316 de 2013, que se encuentran en debate jurídico ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, no han sido compilados ni se derogan por este Decreto Único Reglamentario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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