Para todos los efectos el contrato de arrendamiento de vivienda urbana se regirá:
En lo especial por la presente ley.
En lo general por las disposiciones consagradas en el Código Civil.
Los contratos que se encuentren en ejecución con anterioridad a la vigencia de la presente ley, seguirán rigiendo en los términos pactados, hasta su vencimiento inicial o el de sus prórrogas.
Vencido el término, en caso de renuencia de una de las partes a acogerse a lo establecido en la presente ley, la otra parte podrá, sin indemnización, dar por terminado el contrato de arrendamiento.