Micelio

Artículo 1

Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda Podrán Convenir Libremente Con Sus Usuarios Los Plazos De Los Préstamos Destinados A Financiar La Adquisición, Mejoramiento, Habilitación Y Subdivisión De Vivienda, Incluida La Vivienda De Interés Social; Así Mismo Para Quienes Construyan O Adquieran Edificaciones Distintas De Vivienda

Decreto 124 de 1993 · por el cual se adoptan medidas en relación con las Corporaciones de Ahorro y Vivienda.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las Corporaciones de Ahorro y Vivienda podrán convenir libremente con sus usuarios los plazos de los préstamos destinados a financiar la adquisición, mejoramiento, habilitación y subdivisión de vivienda, incluida la vivienda de interés social; así mismo para quienes construyan o adquieran edificaciones distintas de vivienda. Respecto de los préstamos otorgados con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, las Corporaciones de Ahorro y Vivienda podrán convenir libremente modificaciones a los plazos inicialmente acordados para la atención de los créditos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 124 de 1993