Transitoriedad. Las entidades responsables de pago, los prestadores y los proveedores deberán implementar las disposiciones del presente decreto a partir del 1° de mayo de 2022. Los acuerdos de voluntades que se encuentren en curso continuarán sujetos a las condiciones establecidas en estos y tendrán hasta el 1° de julio de 2022 para ajustarse a lo dispuesto en el presente decreto. El incumplimiento de esta obligación será objeto de sanción por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.
Decreto 441 de 2022 →Vigente
Artículo 2
Transitoriedad
Decreto 441 de 2022 · Por medio del cual se sustituye el Capítulo 4 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 relativo a los acuerdos de voluntades entre las entidades responsables de pago, los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.