Micelio

Artículo 2.31.2.3.3

Manejo De La Información

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Manejo de la información . La información contenida en el Registro Único de Seguros (RUS), podrá manejarse de alguna de las siguientes formas

a)

Centralizado. A través de la cual el RUS, contará con una base de datos en la que almacenará la información relacionada con la existencia de la póliza y la entidad aseguradora que la expidió, de conformidad con los datos reportados por las aseguradoras.

b)

Canalizado. A través de la cual el RUS se encargará de requerir a las entidades aseguradoras, mediante el mecanismo que diseñe para el efecto, a fin de que remitan la información relacionada con la existencia de la póliza, los tomadores, asegurados y beneficiarios. Para este fin, las entidades aseguradoras deberán contar con una base de datos actualizada que contenga la información necesaria para atender las solicitudes que se le formulen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2555 de 2010