ARTICULO 25. División de Medicina Laboral y del Trabajo. - La División de Medicina Laboral y del Trabajo tendrá las siguientes funciones
Dirigir, coordinar y evaluar las actividades que en medicina laboral y del trabajo adelante el Ministerio;
Orientar, promover, coordinar y evaluar el funcionamiento de los programas que en medicina laboral y del trabajo se realicen en el país;
Emitir los conceptos médico-laborales que le sean solicitados por las autoridades competentes;
Preparar en coordinación con otras dependencias, proyectos de modificación de las tablas de enfermedad profesional y valuación de los grados de incapacidad;
Coordinar con las entidades del Sistema Nacional de Salud, el desarrollo de planes y programas para el mejoramiento de las condiciones de salud del sector informal de la economía y de los trabajadores independientes;
Proponer normas y procedimientos, que en materia de medicina laboral y del trabajo, deban desarrollarse en el país, orientados a su unificación;
Mantener actualizadas las estadísticas relacionadas con el área;
Presentar a consideración de su superior inmediato, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia, en el año inmediatamente siguiente, y
Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.