Micelio

Artículo 108

Vivienda Rural

Ley 2159 de 2021 · POR LA CUAL SE DECRETA EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL Y LEY DE APROPIACIONES PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 10 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2022

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural será la entidad competente para culminar los subsidios de vivienda rural otorgados antes de la entrada en vigencia del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019. El Gobierno nacional apropiará recursos del Presupuesto General de la Nación para lograr el cierre del programa de vivienda rural a su cargo. Así mismo, los excedentes y/o rendimientos financieros que generen los recursos destinados al subsidio familiar de vivienda de interés social y prioritario rural a cargo del Banco Agrario de Colombia S.A, así como aquellos recursos de subsidios adjudicados y no materializados, podrán ser destinados al cierre del programa de vivienda rural, sin previa consignación al Tesoro Público y programación presupuestal en el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para tales fines.

Para la liquidación del programa de vivienda de interés social rural, y para aquellos subsidios que se encuentren en ejecución, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Banco Agrario de Colombia, podrán contratar a la sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario - Fiduagraria S.A.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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